En los Estados constitucionales contemporáneos, el principio de igualdad exige no solo su proclamación normativa, sino también herramientas jurídicas efectivas que permitan diferenciar entre tratos diferenciados legítimos y discriminaciones arbitrarias. Una de las metodologías más relevantes en este campo es el test de igualdad, el cual se ha consolidado como un instrumento de análisis imprescindible en el examen de constitucionalidad de normas que establecen distinciones. En el ordenamiento jurídico dominicano, esta técnica ha sido incorporada por el Tribunal Constitucional como parámetro de control de las decisiones legislativas, garantizando el respeto a la dignidad humana, la razonabilidad y la equidad. La sentencia TC/0226/21, que analiza el artículo 27 de la Ley núm. 1306-Bis sobre divorcio, se erige como un referente clave en la aplicación de este enfoque, al declarar su inconstitucionalidad por contravenir el artículo 39 de la Constitución. El presente trabajo trata de un análisis de la Sentencia del T/C/0226/21 de fecha 30 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional con especial énfasis en el juicio efectuado por dicho colegiado en cuanto al fondo del asunto, en ocasión de lo cual aplicó el denominado test de igualdad.
Analisis de Sentencia del TC/0226/21
Aplicación del test de
igualdad por el Tribunal Constitucional dominicano.
Reseña fáctica y jurídica
del caso:
Citamos textualmente lo que establece la Sentencia TC/0226/21. "Los
accionantes, señores Newton Francisco Brito Núñez y Manuel de Jesús Almonte
Polanco, sometieron una acción directa de inconstitucionalidad contra el
artículo 27 de la Ley núm. 1306-Bis, sobre divorcio, del veintiuno (21) de mayo
de mil novecientos treinta y siete (1937). Esta disposición legal reza como
sigue: «Art. 27.- El divorcio por mutuo consentimiento no será admitido sino
después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años
de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la
mujer cincuenta».
Luego de examinar la sentencia del TC/0226/21, el mismo resolvió una acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 27 de la Ley No.
1306-Bis sobre Divorcio, en lo relativo al plazo de espera impuesto
exclusivamente a la mujer para volver a contraer matrimonio luego del divorcio.
- El texto impugnado
establecía que la mujer debía esperar diez meses tras el divorcio
para poder casarse nuevamente, mientras que no imponía tal restricción
al hombre.
- La parte accionante
argumentó que esta disposición resultaba contraria al principio de
igualdad y no discriminación consagrada en el artículo 39 de la
Constitución Dominicana, así como a otros derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional
declaró inconstitucional dicho artículo, al considerar que establecía
una diferenciación jurídica discriminatoria por razones de género, sin
justificación objetiva ni razonable.
Cuestiones procesales más
relevantes:
- La acción fue conocida conforme a los
requisitos del control concentrado de constitucionalidad.
- El Tribunal verificó la legitimidad activa
de los accionantes, así como el interés jurídico.
- Se cumplió con los procedimientos establecidos
en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales (Ley No. 137-11).
- La decisión se dictó con la mayoría
reglamentaria de votos, cumpliendo con los principios de motivación y
contradicción procesal.
Aplicación del test de igualdad
El
Tribunal aplicó el test de igualdad como herramienta metodológica para
valorar si la norma impugnada infringía el principio de igualdad. El juicio de
constitucionalidad se articuló a través de los siguientes tres pasos
analíticos, conforme a la doctrina constitucional:
Identificación del trato diferenciado:
El Tribunal identificó que la norma establecía un
trato desigual entre hombres y mujeres sin base objetiva, al imponer una carga
solo a la mujer divorciada.
Determinación de la
finalidad legítima del trato diferenciado:
La norma tenía origen en
concepciones históricas vinculadas a la necesidad de evitar la
Evaluación de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad del medio normativo
El Tribunal concluyó que
tales objetivos ya no eran válidos a la luz del avance científico (pruebas de
ADN) y de la igualdad jurídica de la mujer. Además, el medio empleado era
desproporcionado y atentaba contra la dignidad femenina.
Valoración crítica del
juicio del Tribunal:
¿Cuáles razones tomó en cuenta el Tribunal para su
decisión?
La protección del derecho a la igualdad y no
discriminación por razones de género (art. 39 Const.).
La desactualización normativa frente al desarrollo
científico y jurídico moderno.
El respeto a la dignidad humana como valor supremo
del orden constitucional dominicano.
La jurisprudencia comparada y estándares
internacionales de derechos humanos (CEDAW, Corte IDH).
¿En qué medida el test de
igualdad aporta racionalidad u objetividad?
El test de igualdad
garantiza un análisis estructurado, racional y transparente, que obliga al juez
a:
Justificar por qué una
diferencia es o no constitucionalmente válida.
Evaluar si el medio es
adecuado, necesario y proporcionado.
Evitar decisiones
intuitivas o arbitrarias.
Así, el test eleva la
calidad argumentativa del fallo y aumenta su legitimidad institucional y
ciudadana.
¿El caso admitía una solución distinta? ¿Cuál?
Sí, una solución
alternativa, aunque jurídicamente menos sólida, habría sido declarar la norma
"interpretada conforme a la Constitución", entendiendo que el plazo
solo sería aplicable cuando existiera un embarazo clínicamente posible.
Sin embargo, esta solución habría dejado espacio para discriminaciones
indirectas y ambigüedad normativa, por lo que la opción adoptada la
declaratoria de inconstitucionalidad por discriminación es más coherente con la
defensa del Estado social y democrático de derecho.
La sentencia TC/0226/21 representa un hito en la consolidación de una jurisprudencia constitucional que prioriza la equidad, la dignidad y la racionalidad normativa. El uso del test de igualdad permitió desmontar una norma anacrónica y discriminatoria, reafirmando el rol del Tribunal como garante de la supremacía constitucional y del respeto a los derechos fundamentales. Esta decisión no solo corrige una injusticia normativa histórica, sino que fortalece el estándar jurídico de protección de la igualdad en la República Dominicana.
Constitución de la República Dominicana. (2015).
Gaceta Oficial No. 10805. Recuperado de https://constitucion.gob.do/
Ley Núm. 1306-Bis sobre Divorcio. (1937). Gaceta Oficial No. 4950 del 21 de mayo de 1937. República Dominicana.
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11. (2011). Gaceta Oficial No. 10644. República Dominicana.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2021). Sentencia TC/0226/21 del 30 de julio de 2021. Expediente Núm. TC-01-2020-0022. Recuperado de https://www.tribunalconstitucional.gob.do/
Brewer-Carías, A. R. (2013). Constitucionalismo y justicia constitucional: Teoría general del control de constitucionalidad. Bogotá: Editorial Temis.
Carbonell, M. (2004). El principio de igualdad y el control constitucional. Revista Ius et Praxis, 10(1), 127–149.
Carbonell, M., & Salazar, P. (2008). Derechos fundamentales y control de constitucionalidad. México: UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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