Introducción: El ordenamiento jurídico dominicano reconoce la supremacía de la Constitución como norma fundamental del Estado, pero también ha incorporado mecanismos para armonizarla con el derecho internacional, especialmente en materia de derechos humanos. La Constitución de 2010, junto a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales (Ley 137-11), establece el marco para la interacción entre ambos órdenes jurídicos, integrando a los tratados internacionales como parte del denominado bloque de constitucionalidad. Sin embargo, esta interacción no ha estado exenta de debate. Las teorías monista y dualista, ampliamente desarrolladas en la doctrina internacional, ofrecen dos modelos de comprensión distintos sobre cómo ingresan las normas internacionales al derecho interno. La primera defiende la unidad del ordenamiento jurídico y la aplicación directa de los tratados; la segunda exige su incorporación legislativa previa. El análisis dominicano oscila entre ambos modelos, aunque con claras inclinaciones hacia el monismo atenuado, particularmente en lo relativo a los derechos humanos. 2 1: ¿De los sistemas monistas o dualistas para la adopción de las normas internacionales, a su entender, ¿cuál se aplica en nuestro país? Motive jurídicamente su respuesta. De acuerdo con la Constitución dominicana (artículo 26.2) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los tratados internacionales ratificados y publicados forman parte del ordenamiento jurídico interno y son de aplicación obligatoria. Esto refleja una orientación monista, ya que no se requiere de un procedimiento legislativo adicional para su vigencia, más allá del proceso de aprobación congresual y su promulgación oficial. Asimismo, la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, reconoce que la justicia constitucional se ejerce también sobre la base de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República Dominicana, integrándolos en el denominado bloque de constitucionalidad. La doctrina nacional, recogida por Ambrosio Álvarez Aybar, reconoce que, aunque históricamente el país adoptó posiciones dualistas, la Constitución de 2010 consolidó una visión de bloque de constitucionalidad en la que los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen valor jurídico inmediato. En la República Dominicana predomina un sistema monista atenuado respecto a la incorporación de las normas internacionales en el derecho interno. Esto significa que, una vez que un tratado internacional ha sido ratificado por el Congreso Nacional y publicado de manera oficial, adquiere fuerza obligatoria y es aplicable de manera inmediata en el ámbito interno, sin necesidad de una ley adicional que lo incorpore. La base constitucional de este criterio se encuentra en el artículo 26.2 de la Constitución de 2010, que establece que los convenios internacionales ratificados por el país “regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial”. Esta disposición confirma que el legislador constituyente adoptó una visión cercana al monismo, al reconocer la aplicación directa de los tratados una vez completados los trámites constitucionales. 3 La jurisprudencia también ha reforzado esta postura. La Suprema Corte de Justicia en sentencia del 16 de marzo de 2022 sostuvo que los convenios Internacionales de derechos humanos son de aplicación inmediata en el derecho interno. De igual manera, el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0526/21 recordó que los tratados gozan de presunción de constitucionalidad, aunque están sujetos a control en caso de contradicción con la Constitución. 2: La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, son de aplicación inmediata en el derecho interno, aun los Estados hayan hecho reservas. Exprese su opinión al respecto en base a fundamentos jurídicos. En este planteamiento debe obviar la sentencia TC/256/14 que declaró la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia a nivel interno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aplicación inmediata de los instrumentos internacionales de derechos humanos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los tratados de derechos humanos deben aplicarse de manera directa, incluso frente a reservas estatales. La Opinión Consultiva OC-2/82 estableció que los Estados no pueden invocar disposiciones de derecho interno para incumplir un tratado, confirmando la preeminencia del derecho internacional. En la misma línea, la Opinión Consultiva OC-7/86 reafirmó la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos previstos en la Convención Americana, subrayando la eficacia inmediata de estos instrumentos. La jurisprudencia dominicana ha reconocido este principio. En la sentencia del 16 de marzo de 2022, la Suprema Corte de Justicia reafirmó que los convenios de derechos humanos son de aplicación directa en el ámbito interno, sin necesidad de nuevas leyes de desarrollo. Asimismo, la Declaración de Principios de la OIT recuerda que los Estados miembros, aun sin ratificar determinados convenios, tienen la obligación de respetar y 4 promover los derechos fundamentales en el trabajo por el simple hecho de pertenecer a la organización. Este criterio conecta con la tendencia monista que ha prevalecido en América Latina, donde, como expone Ferrari al analizar la jurisprudencia argentina, la Corte Suprema adoptó desde 1992 un enfoque de prevalencia del derecho internacional sobre el interno en materia de derechos humanos. El caso dominicano y la sentencia TC/0526-21 Un ejemplo paradigmático es la sentencia TC/0526-21 del Tribunal Constitucional dominicano, que analizó la constitucionalidad del Concordato con la Santa Sede. En ella, el TC reafirmó que los tratados internacionales gozan de presunción de constitucionalidad, pero también señaló que, en caso de contradicción, la Constitución mantiene su supremacía. Este fallo refleja la complejidad de armonizar el derecho interno con los compromisos internacionales. Si bien se reconoce la aplicación inmediata de los tratados de derechos humanos, se mantiene la posibilidad de un control de constitucionalidad sobre ellos, consolidando un modelo de monismo atenuado o moderado. 5 Conclusión La República Dominicana ha evolucionado hacia un sistema monista atenuado, en el cual los tratados internacionales de derechos humanos ingresan de manera directa al ordenamiento jurídico, siempre que sean ratificados y publicados, y forman parte del bloque de constitucionalidad. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia, junto con la doctrina internacional y comparada, respaldan que estos instrumentos tienen efecto vinculante inmediato. Sin embargo, se mantiene la supremacía de la Constitución, lo que introduce un límite en caso de contradicción. Este equilibrio busca garantizar la coherencia del sistema interno, al mismo tiempo que se cumple con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. En consecuencia, puede afirmarse que el modelo dominicano privilegia la eficacia directa de las normas internacionales, pero dentro de un marco que preserva la supremacía constitucional como fundamento del ordenamiento jurídico. 6 Bibliografía • Constitución de la República Dominicana, 2010. • Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11. • Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0526/21. • Suprema Corte de Justicia, Sentencia 16 de marzo de 2022. • OIT, Declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo. • Corte IDH, Opiniones Consultivas OC-2/82 y OC-7/86. • Álvarez Aybar, A. Dualismo y Monismo. • Ferrari, I. La preeminencia del derecho internacional a la luz de la jurisprudencia argentina.
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