Introducción:
El desarrollo histórico, filosófico y jurídico del concepto de derechos humanos ha sido un eje central en la construcción de sociedades democráticas y Estados de derecho. Desde la perspectiva iusnaturalista hasta el positivismo jurídico contemporáneo, los derechos humanos han evolucionado como un conjunto de prerrogativas inherentes a la dignidad de la persona, orientadas a garantizar condiciones mínimas de libertad, igualdad y justicia. Sin embargo, la doctrina distingue entre derechos humanos y derechos fundamentales. Mientras los primeros encuentran su base en principios universales y en el derecho natural, los segundos son aquellos reconocidos y garantizados de manera específica por un ordenamiento jurídico nacional, generalmente en la Constitución. La comprensión de esta distinción, así como de las prerrogativas, características y fuentes de estos derechos, es esencial para fortalecer su protección efectiva. Significado de derechos humanos: De acuerdo con Carbonell, los derechos humanos pueden abordarse desde dos perspectivas: • Filosófica o teórica, con raíces en la Ilustración y el iusnaturalismo, que los concibe como derechos inherentes al ser humano, anteriores y superiores al Estado. • Jurídica o normativa, vinculada al surgimiento del Estado constitucional y cristalizada en documentos históricos como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Constitución de los Estados Unidos y la Declaración francesa de 1789. En este sentido, los derechos humanos representan la protección de bienes básicos indispensables para que una persona pueda desarrollar su plan de vida como agente moral autónomo, tales como la vida, la libertad, la integridad física y moral, la igualdad y el acceso a la justicia. 2 Diferencia con los derechos fundamentales: Aunque a menudo se utilizan como sinónimos, la doctrina distingue entre ambos conceptos: • Derechos humanos: prerrogativas universales reconocidas por la comunidad internacional y respaldadas por el derecho internacional, cuyo fundamento se encuentra en la dignidad humana y el derecho natural. • Derechos fundamentales: Aquellos derechos humanos que han sido positivizados y reconocidos expresamente en la Constitución o en leyes nacionales, gozando de mecanismos de protección jurisdiccional específicos. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión es un derecho humano reconocido en tratados internacionales y, al mismo tiempo, un derecho fundamental protegido en constituciones nacionales. La diferencia radica en que el derecho fundamental cuenta con una garantía directa en el ámbito interno. Prerrogativas que otorgan los derechos humanos: Los derechos humanos confieren a sus titulares, todas las personas, sin distinción, prerrogativas esenciales que incluyen: 1. Protección frente al poder estatal: limitando las actuaciones del Estado que puedan vulnerar la dignidad humana. 2. Reclamación y exigibilidad: facultad para demandar su respeto ante tribunales nacionales e internacionales. 3. Participación política: en el caso de derechos de ciudadanía, como el sufragio. 4. Acceso a recursos efectivos: derecho a mecanismos de tutela judicial y administrativa. Estas prerrogativas, siguiendo a Ferrajoli, actúan como “leyes de los más débiles” y buscan equilibrar relaciones de poder en beneficio de la justicia y la paz social. Características de los derechos humanos: Según la doctrina revisada (Carbonell, Bobbio, Beuchot, Santana): 3 1. Universalidad: Corresponden a todas las personas sin distinción alguna. 2. Inalienabilidad: no pueden ser renunciados ni transferidos. 3. Imprescriptibilidad: No caducan con el tiempo. 4. Interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos se complementan y requieren la protección conjunta de libertades civiles, políticas, económicas, sociales y culturales. 5. Limitación al poder: Su ejercicio limita el accionar de los poderes públicos, incluso frente a mayorías parlamentarias. Fuentes de los derechos humanos: Las fuentes pueden clasificarse en: 1. Internacionales: tratados y declaraciones como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). 2. Constitucionales: reconocimiento en las cartas magnas nacionales, que los convierten en derechos fundamentales exigibles internamente. 3. Jurisprudenciales: interpretación y desarrollo por tribunales constitucionales y organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Históricas y filosóficas: derecho natural, iusnaturalismo clásico y racionalista, contractualismo, pensamiento ilustrado y teorías contemporáneas de fundamentación (Bobbio, Beuchot). Conclusión: Los derechos humanos, enraizados en la dignidad humana y el derecho natural, constituyen el núcleo esencial de la justicia y la convivencia pacífica. Su positivización como derechos fundamentales en los textos constitucionales fortalece su protección, pero no agota su naturaleza ni su alcance. La distinción entre ambos conceptos permite comprender que los derechos humanos trascienden fronteras y regímenes jurídicos, mientras que los derechos fundamentales se insertan en el marco interno de cada Estado. La vigencia y eficacia de estos derechos dependen no solo de su reconocimiento formal, sino también de su protección efectiva frente a violaciones, lo que exige un compromiso ético, político y jurídico tanto de los Estados como de la sociedad. En palabras de Bobbio, el reto actual no es solo justificarlos, sino garantizarlos y protegerlos en la práctica.
- Bibliografía: Bobbio, N. (1991). El problema de los derechos humanos. Beuchot, M. (1995). Fundamentación filosófica de los derechos humanos. Carbonell, M. (2015). Los derechos fundamentales y su interpretación. UNAM. Ferrajoli, L. (2001). Derechos y garantías. La ley del más débil. Pérez Luño, A. E. (s.f.). Propuesta de definición de derechos humanos. Santana Reyes, C. M. (2015). La vuelta al derecho natural. Revista de Ciencias Jurídicas PUCMM. Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6
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