En los casos en los cuales el derecho positivo no tenga una solución, ¿se debe acudir al derecho natural o simplemente no sancionar una conducta específica?
Cuando el derecho positivo no ofrece respuesta expresa, lo que se conoce como laguna jurídica, el sistema no debe permanecer inerte. Tal como sostiene Palombella, los derechos fundamentales “juegan un papel funcional específico en el ordenamiento… normas en torno a las que gira el sistema jurídico”. Esto implica que, incluso en ausencia de una disposición concreta, se debe obtener la solución apegados a principios universales que orientan la justicia, como la dignidad, la libertad y la igualdad.
En estos casos, acudir al derecho natural no significa imponer convicciones personales, sino aplicar valores que, por su carácter universal, sirven como criterio para suplir el vacío normativo. Dejar la conducta sin respuesta, por el contrario, podría implicar una omisión que atente contra bienes jurídicos esenciales.
- ¿Pueden los derechos humanos estar fomentados solo en dogmas morales?
No. Si bien los derechos humanos tienen un fundamento moral, históricamente vinculado a la filosofía iusnaturalista, su eficacia depende de su positivización e institucionalización. Carbonell explica que los derechos humanos “se sitúan fuera del mercado y de los alcances de la política ordinaria, no puede existir una justificación colectiva que derrote la exigencia que se deriva de un derecho fundamental”.
Si los derechos humanos descansarían únicamente en dogmas morales, carecerían de obligatoriedad y de mecanismos para su protección efectiva. Por ello, su plena vigencia requiere: a) positivización: inclusión en constituciones y tratados internacionales. b) Institucionalización: existencia de órganos y procedimientos para garantizar su cumplimiento. c) Justiciabilidad: posibilidad de exigirlos ante jueces y tribunales.
En palabras de Palombella, su reconocimiento exige normas de reconocimiento que los integren como parte del núcleo del ordenamiento jurídico.
Bibliografía:
Carbonell, M. (2015). Los derechos fundamentales y su interpretación. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Palombella, G. (1999). Derechos fundamentales. Argumentos para una teoría. Doxa, (22), 523-574.
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